El 10 de diciembre Día Internacional de los Derechos Humanos.
Por: Jorge Ancizar Cabrera Reyes.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros". Artículo 1.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El 10 de diciembre es
el Día Internacional de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones
Unidas en la Asamblea realizada en esta fecha en el año de 1948 proclamó la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace 74 años.
Ya se vienen tomando y analizando el tema sobre pobreza y
derechos humanos en América por parte
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el llamado a los Estados
que tienen esta obligación y responsabilidad de procurar políticas públicas
efectivas para la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos
humanos.
Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
(DIH) son las más importantes conquistas de la humanidad como instrumentos
internacionales para la protección de los mismos a fin de garantizar la
convivencia de las comunidades organizadas, en la aplicación de estos
principios, valores, y derechos que se han establecido en normas para lograr la
paz social y la eliminación de toda discriminación y las consecuencias de la
guerra. Si a la paz y no a la violencia.
Se debe propender por respetar la vida humana, la libertad,
la integridad personal y la igualdad de todos los hombres y mujeres. Tenemos a
nuestro alcance un sistema internacional de protección, iluminado en los
principios rectores de la Carta de las Naciones Unidas establecidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, regulado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de
16 de diciembre de 1966, que en su artículo 3 señala: "Los Estados Partes
en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la
igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el
presente Pacto".
Hay que lograr la convivencia pacífica globalmente y el
respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), y
persistir y perseverar por la paz global y en nuestro caso colombiano la paz
total, con el apoyo de la Comunidad Internacional en los diálogo que se vienen
adelantando con el grupo insurgente Ejército de Liberación Nacional ELN y otros
que se deben implementar con grupos al
margen de la ley, evitando que el país se siga desangrando y así lleguemos a la
no violencia.
En Colombia mediante la Ley 5a de 1960 "Por la cual se
aprueban el acta final y los convenios suscritos por la conferencia diplomática
de Ginebra del 12 de agosto de 1949" que hace relación al Protocolo II
adicional a los cuatro Convenios de Ginebra, sobre Derechos Internacional
Humanitario. Es de conocimiento que los cuerpos armados del Estado están obligados
a desempeñarse de acuerdo con los estipulado en el artículo 3o, común a los
conocidos convenios de Ginebra.
La preeminencia dada a los Derechos Humanos en la
Constitución Politica de 1991 radica la diferencia con la antigua y derogada
Constitución de 1886. En el artículo 5 de la vigente Constitución Politica de
Colombia, señala: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad " norma constitucional validada por la
honorable Corte Constitucional en su apreciación: "el sujeto, razón y fin
de la Constitución de 1991, es la persona humana".
El artículo 93 constitucional igualmente reconoce que el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), prevalecen en el orden
interno, de modo que las leyes aprobatorias de los instrumentos internacionales
sobre la materia, tienen jerarquía especial, frente al resto de la legislación.
La Constitución Política de 1991 lo que hizo fue convertir la paz en un derecho
universal al reconocerla como derecho humano.